Redactado informe justificativo de exigencia de residuos para ayudas Next Generation / Programas 1 y 3

Desde las OAR Navarra y el CAT del COAVN se ha desarrollado un modelo de informe para la justificación de la exigencia de residuos en proyectos que hayan solicitado ayudas al Programa 1 y 3, validado por el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra encargado de resolver estos expedientes de ayudas.

Este modelo surge en respuesta a la preocupación de las OAR del COAVN , así como la inquietud trasladada por varios colegiados/as, sobre la implicación y responsabilidad que supone la justificación de esta exigencia sin concreción y desarrollo normativo en su aplicación.

Finalmente, tras incidir al Departamento foral sobre este aspecto, se consigue su validación que supone acotar la responsabilidad del arquitecto/a.

El informe justificativo se basa en la exigencia de las resoluciones para el desarrollo autonómico Navarro del RD 853/2021 en:

-RESOLUCIÓN 349/2022, de 25/05  Rehabilitación Energética Edificios Existentes Programa 1. Barrios MRR.

-RESOLUCIÓN 901/2022, de 19 de diciembre. Rehabilitación Energética en Edificios Existentes, Programa 3. EDIFICIOS MRR.

 

Según Artículo 11, 32, 52 y 60 del Real Decreto 853/2021, los edificios objeto de las actuaciones han de cumplir el siguiente requisito:

EXIGENCIA RESIDUOS FONDOS NEXT GEN (PROGRAMAS 1 y  3)

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

El principio de jerarquía de residuos viene determinado por la Directiva 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO y la Directiva 2018/851 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos. que se incorpora en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y que se revisa y clarifica recientemente mediante la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.

Dicho principio explicita el orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: 1) prevención de residuos, 2) preparación para la reutilización, 3) reciclado, 4) otros tipos de valorización incluida la energética y por último, 5) la eliminación de los residuos. El anexo de la Ley 7/2022 recoge una lista de operaciones de valorización (R01, R02, R03, R13)

Actualmente, en Navarra, prácticamente todos los residuos de la construcción se entregan a gestor autorizado para que procedan a su valorización. Solo se admiten en vertedero fracciones de rechazo procedentes de plantas fijas de valorización autorizadas, según el RD 646/2020, que regula la eliminación de residuos mediante deposito a vertedero.

Los gestores de residuos en Navarra cuentan con la pertinente autorización de GN donde se les autoriza para la gestión de unos epígrafes concretos de residuos (de acuerdo a los códigos LER), así como tipos de operaciones concretas (P02, RP, etc.) conforme a la Ley 23/2011, Por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en Navarra.

Los gestores deben llevar un archivo cronológico donde se especifiquen los residuos gestionados indicando método de valorización y los residuos rechazados, en su caso.

Por todo lo expuesto, por un lado, se deduce que, para el cumplimiento de la exigencia de residuos del RD 853/2021, no deberá eliminarse más de un 30% de los residuos generados en la obra.

Por otro lado, teniendo en cuenta que todos los residuos de la construcción generados en obra se deben entregar a gestor autorizado por Gobierno de Navarra, para su valorización, para verificar este aspecto, el productor (contratista) que hace entrega de los residuos al gestor, deberá solicitarle un certificado donde se indique el porcentaje de valorización y porcentaje de eliminación, en su caso, de los residuos entregados.

En el informe, se debe indicar, por un lado, el peso total de residuos preparados para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales y por otro lado, el peso total de residuos eliminados. Para rellenar de forma coherente ambos datos, será necesario solicitar al gestor y/o gestores y se adjuntará al informe, un certificado resumen de los residuos que ha gestionado en la obra de referencia y que indique las operaciones de valorización y/o eliminación que han llevado a cabo.

Por tanto, como Dirección Facultativa, la labor del técnico se limita a aportar un informe justificativo que resuma el porcentaje de residuos preparados para su reutilización/reciclaje y recuperación de otros materiales, así como el porcentaje de eliminación, extraído de los certificados que hayan aportado los gestores autorizados de residuos.


Adjuntamos el modelo de informe validado por el Gobierno de Navarra en pdf y docx:

MODELO INFORME JUSTIFICATIVO OAR Navarra (pdf)

MODELO INFORME JUSTIFICATIVO OAR Navarra (docx)

 

 


 

 

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