Se recuerda que el marcado CE se debe exigir en obra para todos los productos que hayan alcanzado la fecha de entrada en vigor, pudiendo no hacerlo para los productos que se encuentren en el período de coexistencia (que cada vez son menos).
A lo largo de estos últimos años se han ido publicando en el BOE los listados de productos de la construcción a los que les es preceptivo el marcado CE. En esas disposiciones se describe el producto, con las fechas del período de coexistencia y la fecha de entrada en vigor del marcado CE para ese producto, entre otros datos.
En el enlace que ponemos más abajo se encuentra la información sobre la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción. En la misma página se encuentra la información de las diferentes disposiciones publicadas en el BOE donde se concretan las condiciones de aplicación del marcado CE para cada producto de construcción.
Conviene tener presente este enlace y revisar su contenido con cierta frecuencia para estar al día en este tema y así evitar que nos cuelen productos que no tengan todos los requisitos legales.
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?Directiva=89/106/CEE