DELEGACIÓN NAVARRA DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO-NAVARRO

¿OLVIDÓ SU CONTRASEÑA?
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Concurso Público

INFORMACIÓN Y TEXTO DE LA SENTENCIA DEL TSJN 543/2010, FAVORABLE A ESTA DELEGACIÓN, SOBRE CONCURSO DEL COLEGIO PÚBLICO EN EL BARRIO DE LA CHANTREA (PAMPLONA)

La convocatoria del  Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para la contratación del Proyecto, Dirección de Obra y Ejecución de las obras del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria en la Chantrea (Pamplona) fue recurrida por esta Delegación por entender que dicha convocatoria de concurso de Proyecto + Obras infringía el ordenamiento jurídico vigente.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado la Sentencia de 17/11/2010 que confirma las tesis del Colegio y que, por su interés para todos los colegiados, está a vuestra disposición en el enlace:
http://www.coavn.org/coavn/portal/oficinaConcursos/20090107N/20090107N_Sentencia.pdf

No obstante resumimos los aspectos más relevantes de la misma:

La Asesoría Jurídica de la Delegación en Navarra del COAVN formuló Recurso de Alzada frente a la convocatoria efectuada por el Gobierno de Navarra (Departamento de Educación) por infringir la misma el ordenamiento jurídico y concretamente lo prevenido en el artº. 133 de la Ley Foral de Contratos 6/2006.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra acoge totalmente la reclamación planteada y viene a declarar NULA la Orden Foral que desestimó nuestro Recurso de Alzada frente a la convocatoria del Departamento de Educación.

Los razonamientos jurídicos, en resumen, son los siguientes:

1.- Se reconocen el carácter excepcional de la contratación conjunta de proyecto, obra y de su ejecución y dirección.

- La Legislación Foral reconoce de forma implícita que estos casos son excepcionales.

- El carácter excepcional se deriva del hecho de prescindirse en ellas de las razones y garantías determinantes de la común y normal contratación, sucesiva y separada o independiente de aquellas distintas prestaciones.

- Entre las razones y garantías de referencia se encuentran las asociadas a la independencia y libertad de actuación de los técnicos, directores de obra o autores del proyecto, respecto a las empresas contratistas encargadas de su ejecución; pero también la libre concurrencia en la contratación pública que el recurso defiende, al favorecer la contratación conjunta recurrida en la adjudicación de los proyectos y en la dirección de las obras públicas a profesionales integrados en empresas constructoras o vinculadas a ellas sobre los demás; favorecimiento que no queda compensado por la exigencia de dos arquitectos por empresa licitadora a que hace mención la Administración demandada en su contestación a la demanda.

2.- Falta de Justificación de la contratación conjunta:

- Ni las características de la obra, ni sus requerimientos técnicos, ni sus procedimientos de ejecución y la vinculación del diseño a ellos JUSTIFICAN EL TRATAMIENTO EXCEPCIONAL QUE A DICHA CONTRATACION SE DISPENSA CON LA CONJUGACIÓN DE PROYECTO, EJECUCIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS EN UN SOLO CONTRATO.

3.- Incumplimiento de los requisitos legales de la contratación conjunta.

- Redacción previa de anteproyecto o documento similar (acreditado a través de nuestra información pericial aportada con la demanda).
- Redacción de bases técnicas para el proyecto: no existen causas justificativas.

4.- Siendo la cuantía del procedimiento “indeterminada”, a pesar de lo señalado en la propia notificación de la Sentencia, la misma podría ser recurrida ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

MÁS INFORMACIÓN EN LA SECCIÓN "ACTUALIDAD Y NOTICIAS" (DESDE 20 DICIEMBRE DE 2010) DE ESTA WEB, RELATIVA A LA REPERCUSIÓN MEDIÁTICA DE LA SENTENCIA.

Documento sentencia 543 2010.pdf (1098 Kb)